Ventas de plantas

La ACAPP después de diferentes pruebas de producción en diferentes a cultivos a tomando como referenciales y listos para sacar al mercado la producción de naranjilla tilapia y plantas: forestales, medicinales, cítricos, ornamentales y frutales

CONVENIOS

CONVENIOS DE COOPERACIÓN TÉCNICO - CIENTÍFICA


SE FIRMO CONVENIOS CON LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MDE CHIMBORAZO.

Un ejemplo de estos convenios es:
 ENTRE LA UNIVERSlDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Y LA ACAPP


COMPARECIENTES

Comparecen: por una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO representada por su Rector MsC Edison Riera Rodríguez; y por otra, LA ACAPP, organización sin fines de lucro, representada por la Señora Agr. Jeaneth Pisango quien en adelante se denominará ACAPP; quienes en forma libre y voluntaria celebran el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN,

ANTECEDENTES


La Universidad Nacional de Chimborazo, es un centro de educación que genera un proceso académico cualitativo, fundamentado en el dominio de los conocimientos científicos y tecnológicos, en la práctica de los valores humanísticos, morales y culturales, para alcanzar el liderazgo en la formación de excelentes profesionales, que participen en forma relevante en el desarrollo socio económico del país .

El Gobierno de Venezuela firmo un acuerdo con el Presidente Ec. Rafael Correa con el fin de conformar los Núcleos de desarrollo Endógeno Socialista, inicialmente y como pilotaje de modelo de desarrollo se conformaron dos; uno en Cotopaxi y el otro en Pastaza en la ACAPP denominada CEDECO “Manuelita Sáenz” ubicada en Pindo Mirador del Cantón Mera provincia de Pastaza, la organización cuenta con 40ha, de área comunal donde todas las 50 familias trabajan.

La asociación de Campesinos Agropecuarios de Pastaza (ACAPP), fue creada con Acuerdo Ministerial No. 024 del 13 de Enero de 1999 del Ministerio de Agricultura y Ganadería con RUC: 1691703041001.

En tal virtud, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y la ACAPP, a través de sus representantes, acuerdan suscribir un convenio de Cooperación Técnico- Científica al tenor de las siguientes cláusulas.

PRLMERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

De la ACAPP

1. Facilitar la realización de prácticas pre profesionales, tesis, pasantías, y proyectos factibles, a estudiantes de los últimos semestres de las carreras que oferta la Facultad de Ingeniería, bajo la coordinación de las partes;

2. Facilitar la infraestructura disponible;

3. Facilitará la entrega de la información necesaria, para la realización de prácticas y coordinar en la elaboración de folletos o documentos técnicos necesarios para un mejor desarrollo del trabajo;

4. Coordinar oportunamente la entrega de materiales de mutua utilidad y los servicios técnicos correspondientes, cuando se desarrollen proyectos conjuntos entre las partes por intermedio de tesis, temas de investigación, pasantías o proyectos factibles; y,

5. Proporcionar la movilización y alimentación de los pasantes, cuando los mismos tengan que trasladarse a cumplir sus actividades fuera de la ciudad, previo un plan semanal de trabajo, el mismo que deberá ser revisado y aprobado por el coordinador de la unidad donde se desempeñe.

2. LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHMBORAZO A TRAVÉS DE SUS ESCUELAS DE INGENIERIA AMBIENTAL, AGROINDUSTRIAL, CIVIL, ELECTRICA, INDUSTRIAL, SISTEMAS Y COMPUTACIÓN.

1. Colaborará técnicamente con la ACAPP en el campo de la Ingeniería, a través de la participación del personal académico y estudiantes de las diferentes Escuelas.

2. Ofertar los servicios de laboratorio que dispone la Facultad de Ingeniería y que sean requeridos por la ACAPP, para la realización de investigaciones y análisis de materias primas y procesos. Los costos de los análisis por estar bajo convenio serán más económicos y se fijarán con las partes.

3. Poner a disposición de la ACAPP la pagina Web de la Universidad para la publicación de documentos e información que sean de interés de las partes.

4. Promover la colaboración de estudiantes y egresados en las investigaciones que la ACAPP lleve a cabo, a través de prácticas preprofesionales, tesis, pasantías y/o proyectos factibles.

SEGUNDA- DURACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN.-

El presente convenio de Cooperación Técnica-Científica tendrá una duración de dos años, contados a partir de la firma del mismo Podrá renovarse o quedar sin efecto por incumplimiento de una de las partes o de común acuerdo. Las partes emitirán un informe, sobre su cumplimiento, cada año.

TERCERA.- AMPLIACIÓN O REFORMAS.

En caso de requerirse reformar ó ampliar este convenio, acordarán las parte condiciones, derechos y obligaciones, suscribirán un convenio ampliatorio modificatorio

Para constancia de lo actuado firman las partes, en unidad de acto en un original y dos copias en Pindo Mirador.



MSc. Edison Riera R
RECTOR DE LA UNACH


Sra. Jeaneth Pisango
ACAPP



Dra. Ana Ríos R
DECANA FACULTAD DE INGENIERIA
COMO TESTIGO DE HONOR